por Redaccion CEP

Período de exclusividad. Plazo - Concurso preventivo - Acreditación de las conformidades - Prórroga - Pandemia COVID19 - Estado de emergencia - Feria judicial extraordinaria


Con el objeto de favorecer la solución preventiva del deudor y conforme lo expuesto por la sindicatura y la jurisprudencia para determinados casos excepcionales, se dispone prorrogar por última vez el plazo de exclusividad por 40 días más, que sumados a los 31 días que se le otorga por haber estado suspendidos los plazos, hacen un total de 71 días hábiles, los que contabilizados a partir del dictado de la presente resolución, la que se notifica ministerio legis (inc. 3, art. 273, Ley 24522), resulta que corresponde fijar como fecha hasta la cual el deudor gozará del período de exclusividad el día 22/09/2020, y el día 15/09/2020 para la fecha de la audiencia informativa. Ello se dispone dada la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19: la declaración de emergencia sanitaria; el aislamiento social, preventivo y obligatorio; la declaración de feria judicial con suspensión de los plazos procesales y el servicio de justicia de atención extraordinaria establecida.

Tipoiti S.A. s. Concurso preventivo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, Corrientes, Corrientes, 26/05/2020; RC J 2609/20

CONCURSO PREVENTIVO. Propuesta de acuerdo formulada por la concursada. Pago de la totalidad de los créditos declarados admisibles, en cuotas. Propuesta de que los créditos en moneda extranjera se mantengan en la moneda originaria hasta el momento del pago. ARTÍCULOS 45, 52 DE LA LEY 24.522. Verificación de ausencia de abuso o fraude a la ley. SE HOMOLOGA LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO. 

"Tipoiti S.A. s/ concurso preventivo" - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 DE CORRIENTES (provincia de Corrientes) - 02/10/2020 (Sentencia no firme)

Citar: elDial.com - AABF6F . Publicado el 30/10/2020