ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CIRCULO DE ESTUDIOS PROCESALES (CEP) “DR. JOSE VIRGILIO ACOSTA”

TITULO I: DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN – FINES

Artículo 1. Denominación. Con la denominación Asociación Civil CIRCULO DE ESTUDIOS PROCESALES “Dr. José Virgilio Acosta” se constituye el 12 de abril de 2018 una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la ciudad de Corrientes.

Artículo 2 . Objetivos. Son sus objetivos:
a) Fomentar en todos los órdenes el progreso científico del Derecho Procesal en sus distintas ramas;
b) Facilitar el conocimiento de la legislación, literatura y jurisprudencia procesales de la Nación y de las distintas provincias argentinas, mediante la organización de los correspondientes registros;
c) Organizar Congresos de Derecho Procesal, conferencias, debates referentes al Derecho Procesal, al sistema de Administración de Justicia y otros temas vinculados al ámbito jurídico;
d) Contribuir a la vinculación y al intercambio entre sus asociados con los integrantes de otras materias afines, interdisciplinarias, complementarias y las instituciones que las practiquen;
e) Establecer relación con las revistas especializadas que se publiquen en la Argentina y en el extranjero y con otras asociaciones o institutos del área para cuanto pueda redundar en beneficio mutuo;
f) Desenvolver todas aquellas actividades e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de las actividades jurídicas, a realzar el prestigio del CEP o a estrechar los lazos de solidaridad entre sus asociados;
g) Todo lo vinculado a la investigación, desarrollo de actividades jurídicas que permitan las disposiciones del RIAJ, LOAJ y normas de superintendencias del Poder Judicial de la provincia de Corrientes.


TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3. Actos jurídicos El CEP esta capacitado para adquirir y poseer bienes y obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades bancarias y gremiales.

Artículo 4. Patrimonio. Composición. El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas;
d) El producto de beneficios, rifas y todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente.