Libro I. Disposiciones generales

Título I. Funcionamiento Capítulo Único. Reglas Administrativas

Sección I. Sesiones

Art. 1. Convocatoria. El Comité Ejecutivo sesionará cuando fuera convocado por el Presidente.
También se reunirá ante solicitud del Órgano de Fiscalización, o de tres de sus miembros, en estos casos deberá sesionare dentro de los 30 días de formulado el pedido.
Art. 2. Periodicidad. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, cada dos meses.
Art. 3. Quórum. El quórum para sesionar es de mayoría simple de los miembros presentes.
Art. 3. Decisiones. Quórum. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes

Sección II. Documentación

Art. 5. Actas. El Secretario redactará actas de las reuniones

Sección III. Vacancia. Licencia. Impedimento

Art. 6. Vacancia. Licencia o impedimento. En caso que por impedimento, licencia u otro motivo, alguno de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva no pudiera cumplir sus funciones, su lugar será ocupado por el Miembro suplente por orden de elección. Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado, en caso de causal permanente.

Libro II. Disposiciones Especiales

Título I. Del Presidente

Art. 7. Presidente. Deberes. Atribuciones. El Presidente de la Asociación tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas
c) Votar en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás Miembros y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar
d) Dirigir las reuniones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden o falte el debido respeto
e) Proponer a la Comisión Directiva todos los proyectos y decisiones que fueren menester
f) Firmar en forma conjunta con el Tesorero los libramientos de pago contra los Bancos y/o entidades
g) Firmar los contratos, autorizaciones, menciones, acuerdos y demás documentos públicos o privados de la entidad.
h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto y, Reglamento.
i) Delegar total o parcialmente las anteriores atribuciones en algún otro miembro de la Comisión Directiva.

Título II. Del Tesorero

Art. 8. Tesorero. Atribuciones. El Tesorero tiene las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas
b) Organizar y dirigir la administración económica y financiera de la Asociación
c) Firmar en forma conjunta con el Presidente y/o quien lo subrogue los libramientos de pagos
d) Practicar anualmente la rendición de cuentas, que debe incluir balances o inventario
e) Llevar los libros y registros requeridos por las leyes
f) Rendir las cuentas del estado económico de la Asociación al Presidente, Comisión Directiva y/u Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.

Título III. Del Secretario

Art. 9. Secretaría. Funciones. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a la Presidencia
b) Asistir a la Comisión Directiva en los actos que fuere requerido
c) Concurrir a las reuniones que realice la Comisión Directiva
d) Confeccionar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva
e) Supervisar el cumplimiento de los Reglamentos para la convocatoria a elecciones y la presentación de los balances anuales
f) Llevar el Libro de Actas y el registro de asociados en forma conjunta con el Tesorero
g) Tener la custodia de la documentación de la Comisión Directiva
h) Subrogar al Tesorero

Título IV. Del Órgano de Fiscalización

Capítulo Único: Revisor de Cuentas

Art. 10. Revisor de Cuentas. La fiscalización social estará a cargo de un Revisor de Cuentas.
Art. 11. Funciones. El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada seis meses
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamento
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V. De los Vocales titulares

Art. 12. Vocales Titulares. Funciones. Los vocales titulares tienen las siguientes funciones:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva