Relación de consumo - Defensa del consumidor - Pagaré de consumo - Juicio ejecutivo
1) En el juicio ejecutivo, el Juez de oficio puede disponer medidas para comprobar la existencia de una relación de consumo vinculada al pagaré que se trae a ejecutar. 2) La existencia de una relación de consumo puede inferirse de la calidad de las partes y de las circunstancias del caso. 3) El proceso ejecutivo es la vía idónea para la ejecución de un pagaré librado en las operaciones financieras para consumo y en las de créditos para el consumo. 4) El pagaré librado en una relación de consumo se integrará con la documentación de la operación de crédito subyacente para verificar el cumplimiento de la Ley 24240, la que deberá ser agregada en primera instancia hasta el dictado de la sentencia.
Sala I solicita llamar a plenario /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Corrientes, Corrientes, 03/06/2020; RC J 3113/20