Protección de personas - Cuidado personal - Situación de vulnerabilidad - Salud mental
Iniciado el proceso de oficio, en razón de haber llegado a conocimiento de la Oficina Judicial, mediante la red social WhatsApp, que una persona con aparentes problemas de salud mental se hallaría en situación de abandono, y luego de dos constataciones en su domicilio (en el que, dado el fallecimiento de sus progenitores, convive con 3 hermanos menores de edad, otro mayor de edad y su conviviente e hijos) y de audiencias llevadas a cabo por medios telemáticos donde se escuchó a todos los involucrados, se dispone otorgar -en carácter de medida provisoria de protección de personas vulnerables por 90 días- el cuidado personal de este joven de 22 años con discapacidad a su hermano, quien lo representará en todo acto ante organismos estatales y privados, y deberá velar por su integridad psicofísica, y hasta tanto se inicie el correspondiente proceso a fin de la eventual restricción de su capacidad e imposición de un adecuado sistema de apoyos. A tales efectos, se establecen determinadas reglas de conducta como ser: mantener el orden, aseo y condiciones de salubridad de la vivienda en la que habitan; garantizar su atención médica (especialmente neurológica y psiquiátrica); y realizar toda acción tendiente a garantizar el bienestar psicofísico de la persona mencionada y la mayor autonomía posible dentro de sus posibilidades psicofísicas. Ello, por cuanto se tiene presente que en el caso deben adoptarse medidas tendientes a revertir la situación de este joven, máxime cuando existe interseccionalidad, dado el solapamiento de situaciones vulnerables en el mismo contexto fáctico, debiendo asumir el Estado una conducta activa para el abordaje y solución de este tipo de situaciones, a fin de evitar un agravamiento de las mismas. Por último, se otorga a este mismo hermano mayor de edad el cuidado personal de sus tres hermanos menores de edad, teniendo como regla de conducta las de garantizar el cuidado de su salud y su escolaridad, con la atención de una Trabajadora Social para apoyarlo en el cumplimiento de lo ordenado.
L. R. y otros s. Protección de personas vulnerables /// Juzgado de Paz, Mburucuyá, Corrientes, 04/06/2020; RC J 3116/20