Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores
En la primera instancia de este proceso, el demandado nunca cuestionó la procedencia de la pretensión de la parte actora, esto es, que se fije judicialmente una cuota alimentaria a su cargo y a favor de su hijo. Lo que sí planteó es que debería fijarse una cuota alimentaria menor a la pretendida por la actora; lo hizo al contestar la demanda, en la audiencia preliminar y en el proceso de determinación de régimen de comunicación y cuidado. Queda claro pues que la improcedencia de la fijación de una cuota alimentaria no fue un capítulo propuesto a decisión de la a quo, y no habiéndolo sido, no tiene competencia esta Cámara para expedirse como el demandado lo solicita en su apelación (art. 264, CPCC de Corrientes). Si en un proceso de alimentos el demandado no esgrime "la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos", o de cualquier otra manera o por otro fundamento no postula el rechazo de la pretensión de la actora, sino que sólo cuestiona la entidad (cuantitativa) de la cuota alimentaria postulando la fijación de una menor (siempre a su cargo), no puede plantear novedosamente aquélla cuestión (por lo menos con éxito) en segunda instancia, pues no ajustándose a los límites del conocimiento del a quo su consideración excede la competencia del tribunal de Alzada.
C. A. M. vs. M. M. B. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 14/02/2020; RC J 3752/20