por Redaccion CEP

Partes: Lagraña Rolando de Jesús c/ Banco de Corrientes S.A. | daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones de Santo Tomé


1.-Es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda pero eximió al actor del pago de las costas con el alcance que prevé la última parte del art. 53(ref:LEG1334.53) de la Ley 24.240 (texto según art. 26(ref:LEG14544.26) de la Ley 26.361), y advirtió la posibilidad de la parte demandada de hacer cesar el beneficio acreditando la solvencia del consumidor mediante el incidente respectivo ya que el demandado con su accionar, al haber dejado caducar dicho incidente, reconoció que de no impetrar la vía citada, el beneficio le cabe al consumidor sine die atento el art. 53 referido, y una solución diversa, además de desconocer el fin teleológico de la ley, iría a contrario sensu de la doctrina de sus propios actos (voto del Dr. Moreyra).

2.-Eximir de costas al vencido no implica que se impongan las costas al vencedor ni que el vencido queda liberado de la totalidad de las costas, sino sólo que este último no debe pagar las correspondientes al vencedor, máxime cuando como en el caso, se dispuso que la demandada vencedora tiene la posibilidad de hacer cesar el beneficio de justicia gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor acreditando la solvencia del consumidor mediante el incidente respectivo (voto de la Dra. Ramírez de Schneider).

Fecha: 9-jun-2020

Cita: MJ-JU-M-126026-AR | MJJ126026

Publicado en MicroJuris