por Redaccion CEP

Se confirma en todas sus partes el auto que dispuso hacer efectivo el apercibimiento formulado y aplicarle al abogado


Se confirma en todas sus partes el auto que dispuso hacer efectivo el apercibimiento formulado y aplicarle al abogado de la parte demandada una multa igual al 10 % de la retribución de un Juez de Cámara, sin considerar la bonificación por antigüedad, toda vez que en el proceso se verifica una conducta obstruccionista de dicho letrado, que se exterioriza en el empleo abusivo de las vías recursivas. Se advierte que la resolución atacada se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el derecho que resulta aplicable al caso y que, por otro lado, la impugnación deducida exterioriza una mera discrepancia del recurrente con lo decidido, que no basta para revertir los fundamentos del decisorio en crisis. El abogado, en su calidad de auxiliar de Justicia debe abstenerse de realizar toda actuación o planteo innecesario o puramente dilatorio a fin de no obstaculizar la tramitación de una causa; por consiguiente, el empleo de los recursos y formas procesales como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, constituye un exceso condenable del ejercicio profesional, porque afecta, al mismo tiempo, la correcta prestación del servicio de justicia y el concepto público de la abogacía.


B., C. L. vs. M. G., M. A. s. Derecho de comunicación - Eleva legajo de recurso jerárquico en subsidio /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 29/06/2020; RC J 3779/20