por Redaccion CEP

Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Acción iniciada por el alimentante - Acuerdo de partes homologado - Costas por su orden


Se confirma la imposición de costas por su orden que decidió la a quo en la sentencia que homologó el acuerdo sobre alimentos celebrado entre las partes, toda vez que un supuesto particular en el que el principio general puede verse alterado es, precisamente, aquél en el que la acción judicial es promovida por el propio alimentante quien, como en este caso, no sólo promovió la fijación judicial de una cuota alimentaria a su cargo para beneficio de su hijo de 3 meses de edad, sino que lo hizo estimando una cuota alimentaria razonable que se fijó definitivamente por acuerdo de partes homologado. Y la particularidad de este caso es aún mayor si observamos la conducta de la apelante, la que al contestar la demanda demostró un cierto desdén hacia la promoción de la acción judicial del alimentante, con referencias reiteradas a que las necesidades alimentarias de su hijo eran y son satisfechas íntegramente por sus abuelos maternos, en abierta alusión a lo que sería la innecesariedad de contar con el aporte del progenitor. Por otro lado, no se la ha condenado a la progenitora al pago de todas las costas del proceso, sino de aquéllas que ella misma ha generado con su decisión voluntaria de intervenir con patrocinio particular, costo que no encuentra justificación alguna en hacerse cargar al alimentante.

V. M. D. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 26/02/2020; RC J 4243/20