Tribunal: Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres Fecha: 6 de junio de 2020
El hecho de que el progenitor deposite la cuota alimentaria en forma extemporánea no habilita imponer dicha obligación al abuelo paterno.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la solicitud de fijación de alimentos provisorios a cargo del abuelo paterno de la menor de edad porque en el caso no es posible ni legítimo confirmar que el progenitor no esté en condiciones de prestar la obligación alimentaria, siendo que de hecho lo viene haciendo, es decir, no se verifica tal incumplimiento, debido a que no se acredita que el progenitor no realice los depósitos alimentarios sino que incumple con la manda judicial en cuanto al tiempo ordenado por sentencia para efectuarlo, surgiendo todos los depósitos extemporáneos.
2.-Si bien el abuelo tiene la obligación legal de brindar alimentos a su nieta -por la obligación subsidiaria de proveerle lo indispensable para atender sus necesidades- cuando faltaren sus padres o bien cuando a estos no les fuese posible prestarlos, en el caso particular, una visión realista del proceso, permite comprender la voluntad del progenitor de cumplir con su obligación, sin perjuicio del tardío depósito, que podría devenir de la percepción de haberes en distinta fecha de la impuesta por sentencia, cuestión que deberá readecuarse en el proceso a fin de mantener organizado el aporte mensual, pero que de ningún modo habilita a condenar al obligado subsidiario.
Cita: MJ-JU-M-126195-AR|MJJ126195|MJJ126195