por Redaccion CEP

Daños por el no reconocimiento de la filiación - Responsabilidad en las relaciones de familia - Daño moral


Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se establece como monto de la indemnización por daño moral la suma de 50.000 pesos. Ello así, pues no se comparten las dos circunstancias utilizadas en la sentencia apelada para justificar el monto otorgado por (10.000 pesos) por dicho rubro. Así, la demora de la madre en iniciar la acción, en modo alguno puede disminuir la responsabilidad del progenitor no reconociente e incidir en su cuantía. Aquí lo que se está juzgando es la reprochable conducta del progenitor. Además, desde una ineludible perspectiva de género, el solo transcurso del tiempo sin interponer la acción por parte de la madre no puede configurar una conducta apta para constituir una concausa en la responsabilidad del padre (responsable directo de la omisión de reconocimiento filial). El criterio contrario solamente puede aplicarse para los casos donde se acredite un plus consistente en un deliberado retaceo de la verdad y/o en un engaño sobre la verdadera filiación infligido al hijo, circunstancia no acaecida en autos. Por otro lado, en cuanto a la conducta en juicio del demandado, se debe señalar que a pesar que no ha negado en ningún momento la filiación biológica que se le atribuía, al presentarse a juicio solicita que se ordene librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a los fines de la inscripción, cuando para efectuar dicho acto no necesitaba ningún tipo de autorización judicial.

F. I. E. vs. O. P. A. s. Filiación /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 14/02/2020; RC J 4424/20