por Redaccion CEP

Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Civil y Comercial N° 12/2020 hizo lugar a un recurso de nulidad extraordinario y ordenó el reenvío del expediente para que un tribunal con otra integración dicte un nuevo pronunciamiento.


El fallo -por mayoría- contó con los votos de los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.

La decisión se da en una causa por Alimentos que se dirimió en Bélgica, ya que la madre y los niños vivían allí en ese entonces. Actualmente el padre reside en Buenos Aires y los niños junto a su mamá en Corrientes.

El caso

La madre de los pequeños inició la ejecución de sentencia respecto de un fallo dictado por un tribunal de primera instancia de Bruselas, Bélgica.

El padre contestó la demanda afirmando que el fallo no se encontraba firme porque presentó la apelación y por lo tanto no correspondía su ejecución. Además, agregó que la decisión en Bélgica se tomó cuando la madre de los niños residía en ese lugar, pero a partir de que se trasladó a la Argentina esa cuota alimentaria dejó de tener vigencia.


Los agravios


La madre sostuvo que la resolución de la Cámara era incongruente porque no se pronunció sobre cuestiones esenciales. Consideró que no se expidió respecto al  carácter ejecutivo de la sentencia en base a lo dispuesto en el art. 1039 del Código Judicial Belga.

En su voto, el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez consideró que la resolución de la Cámara era asimilable a ser definitiva toda vez que en este procedimiento de exequátur se pretende ejecutar una sentencia extranjera que conlleva una condena de carácter alimentario.


Exequatur​ o execuátur​​ ​ es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.


“La decisión de supeditar su procedencia a la presentación de las constancias de las partes firmes del fallo ocasiona a la recurrente un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior”, sostuvo el presidente del STJ.


Dio la razón al recurrente sobre el hecho de que la Cámara omitió abordar el tema planteado en base a lo dispuesto por el art. 1039 del Código Judicial Belga, cuyas disposiciones en esa materia son ejecutorias, sin que perjudique o estorbe la oposición o apelación.

“En consecuencia, estimo que la decisión impugnada incurrió en incongruencia porque se omitió pronunciar sobre algún punto de la demanda y, se prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, desatendiendo los argumentos críticos desarrollados por la recurrente con el alcance que fuera indicado”, puntualizó el doctor Rey Vázquez.

Por lo expresado el vicio torna a la resolución descalificable. A esta voluntad adhirieron los doctores Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.


Votos en minoría


Por su parte, en el primer voto el doctor Guillermo Horacio Semhan afirmó que los agravios de la recurrente no son analizables porque la cámara dictó una resolución que no tiene carácter de definitiva y por lo tanto la ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede suplirse -por ser recaudo de admisión- con la invocación de agravios ni aún constitucionales.

Por lo tanto, votó por declarar inadmisible el recurso de nulidad extraordinario interpuesto, consideración a la que adhirió el doctor Fernando Augusto Niz.