por Redaccion CEP

Concurso preventivo - Contratos con prestaciones recíprocas - Propuesta de acuerdo preventivo - Acreedores excluidos


Siendo que el acreedor no tenía la carga de verificar ante el concurso pero concurrió al proceso verificatorio y obtuvo el reconocimiento de su crédito; también respecto de su crédito a la concursada se le concedió autorización para continuar el contrato con prestaciones recíprocas pendientes por resolución, correspondientes a los créditos con garantías prendarias originados en contratos celebrados entre la concursada y el acreedor que recaen sobre determinados vehículos, en los términos de los arts. 16 y 20, Ley 24522; y luego celebró un acuerdo de pago respecto de la deuda generada en los ciento cuatro (104) contratos de mutuo prendario y los diecinueve (19) contratos de leasing, que fue homologado en el incidente de autorización, siendo la deuda originada en dichos contratos e inserta en el acuerdo homologado, la misma por la cual solicitó el pedido de verificación de crédito. Así resulta que, el crédito del acreedor se halla en un acuerdo de pago extrajudicial como consecuencia de la autorización concedida a la concursada en virtud del art. 20, Ley 24522, y por ello, no estará sometido a las propuestas (art. 43, Ley 24522) ofrecidas en este concurso y a los términos del acuerdo concursal (art. 52, Ley 24522). En consecuencia, se considera que el crédito de este acreedor no debe ser computado en la base de mayorías del art. 45, Ley 24522.

Ersa Urbano S.A. s. Concurso preventivo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, Corrientes, Corrientes, 04/08/2020; RC J 4724/20