por Redaccion CEP

Período de exclusividad. Plazo - Propuesta de acuerdo preventivo - Acreditación de las conformidades - Acreedores excluidos


El inc. c, art. 45, Ley 24522, dispone que el acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión en los términos del art. 37, Ley 24522. Se advierte que precisamente ese es el caso del presente acreedor, quien fue admitido como quirografario en la resolución prevista por el art. 36, Ley 24522, y dedujo incidente de revisión en los términos del art. 37, Ley 24522, a los fines de obtener el reconocimiento de su crédito como privilegiado general. "En el cómputo de mayorías de acreedores, se debe tener en consideración la totalidad de acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles y los privilegiados que hayan renunciado al privilegio. Se excluye del cómputo al privilegiado reconocido como quirografario que ha iniciado incidente de revisión reclamando privilegio". En consecuencia, el crédito del acreedor no debe ser tenido en cuenta para el cómputo de mayorías del art. 45, Ley 24522.

Ersa Urbano S.A. s. Concurso preventivo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, Corrientes, Corrientes, 08/07/2020; RC J 4725/20


CONCURSO PREVENTIVO. Contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes. CONTINUACIÓN AUTORIZADA. PRETENSIÓN DE QUE SE EXCLUYA AL ACREEDOR de la base de cálculo de mayorías con fundamento en el artículo 20 de la Ley 24522. Si el crédito con prestaciones recíprocas pendientes se halla sujeto a un acuerdo de pago extrajudicial como consecuencia de la autorización concedida a la concursada en virtud del artículo 20 de la Ley 24522 y, por ello, no estará sometido a las propuestas ofrecidas en el concurso ni a los términos del acuerdo concursal, el mismo debe ser excluido de la base de mayorías del artículo 45 de la ley 24522. 



CONCURSO PREVENTIVO. contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes. CONTINUACIÓN AUTORIZADA. PRETENSIÓN DE QUE SE EXCLUYA AL ACREEDOR de la base de cálculo de mayorías con fundamento en el artículo 20 de la Ley 24522. Crédito emergente de leasings financieros que fue verificado oportunamente. Concursada que, no obstante, fue autorizada en el incidente pertinente, a abonar las cuotas preconcursales vencidas y continuar con dichos contratos. FACULTAD EXCEPCIONAL QUE LE PERMITE AL ACREEDOR EVITAR EL PROCESO VERIFICATORIO. Circunstancia en virtud de la cual el crédito no estará sometido a las propuestas ofrecidas en el concurso ni sujeto a los términos del acuerdo concursal. Corresponde su exclusión de la base de mayorías del artículo 45 de la Ley 24522 

"Ersa Urbano S.A. s/ concurso preventivo" - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 (Provincia de Corrientes) - Secretaría N° 18 - 04/08/2020 (Sentencia firme)