por Redaccion CEP

Recurso de revisión - Concurso preventivo - Trámite hasta el acuerdo. Determinación del pasivo - Verificación de créditos - Multas - Notificación


A fin de analizar el crédito reclamado en concepto de multas, resulta conveniente precisar el criterio que este Tribunal ha adoptado. Es el caso, en que la concursada no fue notificada de las sentencias de las cuales surge el monto reclamado previo a la presentación en concurso. Es sabido que si bien el hecho generador es anterior a la presentación en concurso preventivo, la obligación resulta exigible a partir de su notificación. Al respecto se ha dicho que: "el hecho de que la multa sea impuesta y/o resulte exigible con posterioridad al dictado de la quiebra es dirimente para desestimar la acreencia insinuada, porque toda multa constituye una sanción que genera una obligación propia y autónoma que resulta exigible a partir de su notificación". Por consiguiente, el crédito que no se encuentra firme, no resulta exigible. En consideración a las resoluciones administrativas (que las imponen) recurridas por la concursada, los créditos que surgen de las mismas dependen de actuaciones que aún no se encuentran firmes, puesto que no han sido notificadas. Efectuándose un nuevo análisis, se observa con respecto al crédito en concepto de multas (tanto en gestión administrativa como judicial), que no se presenta documentación adicional (diferente a la ya acompañada y analizada en oportunidad de la resolución del art. 36, Ley 24522) que acredite que ellas, o algunas, se encuentren firmes y por lo tanto sean exigibles en este concurso. Coincidiéndose con la sindicatura, no corresponde hacer lugar al recurso de revisión.

Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe s. Incidente de revisión en: Ersa Urbano s. Concurso preventivo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, Corrientes, Corrientes, 06/08/2020; RC J 4750/20