por Redaccion CEP

Defensa del consumidor - Acuerdo conciliatorio - Homologación - Tarjeta de crédito - Cargos indebidos - Cumplimiento del orden público


Resulta central para calibrar el cumplimiento de las normas protectorias de los consumidores y usuarios, analizar si el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes contribuye a restablecer el equilibrio en la relación con el proveedor, que es traído a conocimiento. Así, en el caso concreto, la actora había padecido un perjuicio patrimonial con motivo de cargos indebidos formulados en su tarjeta de crédito, situación que no había podido resolver sin la intervención judicial. En esa línea, mediante el proceso conciliatorio, logró recuperar las sumas que se le habían descontado por parte de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, mediante un acuerdo con el proveedor de los productos con quien había contratado; ergo, con uno de los eslabones de la relación de consumo. Como puede apreciarse, el acuerdo arribado volvió a posicionar al consumidor frente a los proveedores, restableciendo sus derechos, por lo que se considera que lo acordado traspasa el test del orden público en este campo del derecho. En conclusión, no surgiendo del acuerdo formulado impedimento legal alguno para acceder a lo solicitado, conforme lo normado en el inc. d, art. 5; inc. f, art. 7; arts. 21 y 34, Ley 5907 de Corrientes; art. 309, CPCC de Corrientes; arts. 958, 959, 960, 961, 962, 1641 y 1709 ss. y cc., Código Civil y Comercial; Ley 24240; art. 202, Constitución de Corrientes, se resuelve homologar el acuerdo celebrado, en los términos y condiciones que allí se han pactado, en relación a las cuestiones que los involucran, interponiendo la autoridad del Juzgado para su mayor fuerza y validez.

Miño, Noemí Gabriela y otros s. Conciliación /// Juzgado de Paz, Mburucuyá, Corrientes, 06/08/2020; RC J 4786/20