por Redaccion CEP

Acto administrativo - Revocación - Pase a planta permanente - Empleado municipal - Acción de amparo


Por mayoría, se revoca la sentencia que confirmó la procedencia de la acción de amparo interpuesta por la actora -la cual se rechaza- que declaró la nulidad de la resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal dejando sin efecto su nombramiento en planta permanente, a la vez que ordenó a la demandada que la restituya a su puesto laboral, en la condición, clase y funciones que venía cumpliendo antes del dictado del acto cuya nulidad declaró; pues, cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección, debe reputarse que dicha designación ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad. La omisión del procedimiento de selección vicia gravemente el acto administrativo de nombramiento, habilitando a la Administración a su revocación oficiosa; en consecuencia, no existe por parte de la municipalidad demandada un acto u omisión arbitraria e ilegal que habilite la acción intentada dado que la decisión administrativa censurada cuenta con una debida motivación para llegar a la conclusión a la que arribó.

González, Ingrid Giselle vs. Municipalidad de Paso de los Libres s. Amparo /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 09/03/2020; RC J 4330/20