por Redaccion CEP

En el marco de un Plan de Manejo Ambiental, la Justicia ordenó al Municipio de Santo Tomé finalizar el Estudio de Impacto Ambiental y prohibió depositar, quemar, o enterrar en forma improvisada residuos domiciliarios


RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. BASURERO A CIELO ABIERTO. AMPARO AMBIENTAL. Procedencia parcial. Falta de adecuado Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). Incumplimiento de la normativa ambiental específica por parte del Municipio demandado. Se establece un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Deber del Estado Municipal de finalizar el E.I.A. y realizar un plan integral de saneamiento ambiental respecto de los predios donde funciona el basurero a cielo abierto. Prohibición de depositar, quemar, o enterrar en forma improvisada los residuos domiciliarios en el basurero. PRINCIPIO PRECAUTORIO. Art.4 de la ley 25675. Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios. Control de constitucionalidad y Convencionalidad. DERECHO A LA SALUD. Especial consideración del estado de vulnerabilidad en que viven los vecinos de dicho lugar. 

"Etchegaray Centeno Eduardo Raúl c/ Municipalidad de Santo Tomé s/ amparo (Fuero Civil)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTO TOMÉ (Corrientes) - 07/08/2020