por Redaccion CEP

Impuesto al valor agregado (IVA) - Hecho imponible - Incidente de ejecución de honorarios - Cambio de condición fiscal - Retención


Se deja sin efecto del auto regulatorio de los honorarios profesionales de la recurrente, el apartado que contemplaba la condición tributaria (monotributista) que revestía en dicha ocasión y, en consecuencia, se intima a la ejecutada a que deposite la suma de 38,481,32 pesos en concepto de IVA; pues, al haberse abonado en forma tardía los honorarios devengados por la profesional, quien se vio obligada a iniciar la ejecución de honorarios, el hecho imponible se configuró al momento de su pago y fue motivo de retención en concepto de IVA (conforme art. 5, Ley 23349) ya que se trata de una actividad que debe tributar. Lo resuelto no significa de modo alguno dejar de lado el criterio según el cual los honorarios de los profesionales son regulados conforme a la Ley vigente al momento de la tarifación y a la condición que detentan en esa oportunidad procesal, sino que la profesional no debe cargar con las consecuencias de la mora en el pago de sus honorarios que ha sido la causa de la retención de IVA al haberse configurado el hecho imponible al momento de la percepción.

Chanquet, Sara Mónica Lilian vs. EME S.R.L. s. Despido (Laboral) /// Juzgado Laboral Nº 2, Corrientes, Corrientes, 26/08/2020; RC J 5328/20