por Redaccion CEP

Se confirma la sentencia que receptó la defensa de prescripción articulada por el Municipio demandado y desestimó la demanda del actor


A partir del momento en que se reconoció su derecho y se regló el procedimiento de pago, estuvo en condiciones de hacer efectiva su acreencia y no lo hizo, ello es así porque dejó transcurrir holgadamente el término de tres años previsto por el art. 223, Ley 3460 de Corrientes desde que sus derechos al cobro adquirieron firmeza, al igual que la modalidad de pago (bonos de consolidación) -cuyo cuestionamiento también quedó resuelto con la sentencia del año 2005-, sin que el reclamo administrativo posterior lograra interrumpir el plazo que ya había fenecido.


Bonastre, Felipe vs. Municipalidad de Corrientes s. Acción contenciosa administrativa /// Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, Corrientes, Corrientes, 25/06/2020; RC J 5785/20