Responsabilidad en las relaciones de familia - Daño moral
Se queja el progenitor apelante por el monto condenado al que descalifica por "exagerado"; sin embargo es conocida la jurisprudencia de esta Cámara respecto a que "la expresión de agravios carece de contenido si se limita a calificar de elevadísima la condena fijada; o no ataca frontalmente los verdaderos fundamentos del fallo"; sin otra precisión ni parámetro alguno a la hora de cuantificar lo que hace inatendible la crítica, en abstracto. Tampoco propone cual sería a su criterio el monto resarcitorio adecuado y/o equitativo acorde al marco controversial planteado al igual que el tiempo transcurrido e injusticia del desconocimiento del estado de familia para con sus dos hijos menores. No introduce argumentos para habilitar una modificación y/o una estimación diferente de la extensión resarcitoria. De tal modo que arriba firme y consentido la suma de 150.000 pesos para ambos, suficiente para que los niños puedan encontrar sustitutos compensatorios acorde a sus edades, intereses y época actual (juegos, bicicletas, aparatos tecnológicos y/o un viaje de esparcimiento...).
B. E. D. R. vs. F. G. N. A. s. Filiación /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 18/06/2020; RC J 6315/20