por Redaccion CEP

Adopción plena - Principio de oficiosidad - Autonomía de la voluntad - Ausencia de patrocinio letrado - Tutela judicial efectiva - Reglas de Brasilia - Pandemia COVID19


Al otorgarse la adopción plena del adolescente, hijo biológico del ex cónyuge de la adoptante, y a quien ya le había sido otorgada con anterioridad la guarda preadoptiva, se resolvió tramitar exclusivamente de oficio el presente proceso adoptivo, atento a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la actora, por ser una persona de condición humilde, quien comparece sin patrocinio letrado, sumado al derecho del adolescente a vivir en familia de manera estable. En efecto, el principio de tutela judicial efectiva, las 100 Reglas de Brasilia, la distancia social existente entre el domicilio de la pretensa adoptante y la ciudad sede del juzgado interviniente, la crisis sanitaria imperante por la pandemia COVID 19, los nuevos principios procesales que imperan en el ámbito de familia e imponen la oficiosidad (arts. 706 y 709, Código Civil y Comercial), ameritan tal solución. En este sentido, fundamentalmente se tiene en cuenta la historia vital del adolescente, quien pasó años institucionalizado, habiendo fracasado dos intentos de adopción, a los fines de responder a su interés superior, y a respetar su derecho a la identidad, a tener una familia y cuidados parentales, afecto contención, educación, salud, lo cual impone que con la mayor celeridad posible se dicte sentencia. Asimismo, y con relación a la falta de patrocinio letrado de la presentante, se tiene presente el principio de la autonomía de la voluntad, dado que esta es una persona plenamente capaz, siendo sólo el titular del derecho afectado quien puede decidir su defensa técnica, no configurándose en el caso un supuesto de indefensión por habérsele explicado debidamente los alcances del proceso. A ello se agrega que el adolescente ha sido representado de manera complementaria a través del Ministerio Público Pupilar (arts. 103 y 607, Código Civil y Comercial).


Cerdán, María del Rosario s. Adopción /// Juzgado de Menores N° 3, Corrientes, Corrientes, 30/09/2020; RC J 6434/20


CORONAVIRUS Y ADOPCIÓN: En un proceso de adopción iniciado de oficio se dispuso que el rigorismo formal de la representación letrada de la pretensa adoptante -en un proceso donde ya se otorgó la guarda adoptiva- puede ceder ante el interés superior del pretenso adoptado. El adolescente está representado de manera complementaria por el Ministerio Público y a la adoptante se le han explicado continuamente los alcances del proceso. 

 

CORONAVIRUS. ADOPCIÓN UNIPERSONAL. Pretensa adoptante que se encuentra casada y separada de hecho. Pretenso adoptado adolescente. ARTÍCULOS 603 INC.) B DEL CCCN. OTORGAMIENTO DE LA GUARDA PREADOPTIVA. Cumplimiento del plazo máximo requerido. TRÁMITE DE ADOPCIÓN INICIADO DE OFICIO. Audiencia telemática con motivo de la pandemia. Situación de vulnerabilidad de la pretensa adoptante. Persona de condición humilde. Ausencia de representación letrada. Situación que no implica indefensión ya que desde la magistratura ha explicado continuamente los alcances del proceso. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Derecho del adolescente a vivir en familia de manera estable. Prolongada institucionalización. Derecho a la identidad dinámica. Principio de realidad familiar. Apellido. SE OTORGA LA ADOPCIÓN PLENA 

"C., M., del R. s/ adopción" - JUZGADO DE MENORES N° 3 DE LA CIUDAD DE CORRIENTES - 30/09/2020 (Sentencia no firme)


Cita: MJ-JU-M-128146-AR | MJJ128146 

Otorgamiento de la adopción plena del adolescente a la solicitante unilateral, casada pero separada de hecho, que detentaba la guarda preadoptiva y que se ha erigido en un continente afectivo otorgándole de manera estable un hogar familiar.