por Redaccion CEP

- Protección de personas - Salud mental - Alcoholismo - Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Reglas de Brasilia - Cuidado personal - Situación de vulnerabilidad


En el marco de las actuaciones judiciales iniciadas de oficio, al tomar conocimiento la judicatura de la existencia de una pareja de personas adultas mayores que habitan en una zona rural y que tienen a su cargo a su hija de 29 años de edad con restricción a la capacidad no declarada, y con un serio inconveniente de adicción a las bebidas alcohólicas, que la tornarían agresiva, situación que pondría en riesgo a las personas mencionadas, y en una situación de palmaria vulnerabilidad, por imperio de la Regla 3, 100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores; y la Ley 26657 de Salud Mental, se adoptan diferentes medidas. Las mismas consisten -entre otras- en: disponer el cuidado personal de la joven a cargo de sus progenitores, quienes deberán velar por su integridad psicofísica -sin perjuicio del deber de colaboración y la responsabilidad de los demás parientes- bajo ciertas pautas de conducta: higiene y orden del hogar, atención médica y psicológica; requerir de los hermanos de la joven que presten la colaboración necesaria con el cuidado personal y las reglas de conducta dispuestas (inc. e, art. 7, ley 26657); solicitar a los centros de salud involucrados, por la cercanía al domicilio y por ser el lugar de internación, que brinden atención médica y psicológica; requerir de la oficina de Adultos Mayores de la Provincia la asistencia a las personas mayores en situación de vulnerabilidad del caso; y al Municipio, asistencia material para la familia, dentro de las posibilidades económicas y presupuestarias. Las medidas ordenadas revisten carácter provisional y tendrán una vigencia de 90 días, sin caución atento al carácter de familia de la cuestión, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento, de lo reglado por el art. 239, Código Penal.


S., C. y otros s. Protección de personas /// Juzgado de Paz, Mburucuyá, Corrientes, 30/09/2020; RC J 6625/20

“S.C., L.H., S.L.F., s/ protección de personas" - JUZGADO DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE MBURUCUYÁ (Corrientes) - 30/09/2020 (Sentencia no firme)

MANDATO PREVENTIVO. LENGUAJE CLARO. Artículo 1711 del CCCN. Inicio de actuaciones de oficio al tomar conocimiento de la situación de vulnerabilidad de una pareja de personas adultas mayores que habitan en zona rural y conviven con su hija mayor de edad. Restricción a la capacidad aun no declarada judicialmente. Seria adicción a las bebidas alcohólicas. Precaria situación económica de la familia. Agresividad. 100 REGLAS DE BRASILIA PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. Traslado de la hija a centro de salud mental a efectos de estabilizarla y garantizar su bienestar físico y psicológico. Prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas a la persona afectada por la adicción. SE DISPONEN DIFERENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA TODO EL GRUPO FAMILIAR VULNERABLE. Se dispone el cuidado personal de la involucrada a cargo de los progenitores. Reglas de conducta y orden del lugar. Transcripción de la resolución en lenguaje "fácil"


Citar: elDial.com - AABF6C 


Publicado el 16/10/2020