por Redaccion CEP

Responsabilidad en las relaciones de familia - Mujer embarazada, abandonada espiritual y materialmente por el gestante - Damnificada directa - Daño moral


Una madre embarazada, sola, abandonada espiritual y materialmente por el demandado en el momento de mayor vulnerabilidad, debe ser resarcida por ese "daño" que injustamente se vio obligada a soportar y que le causó el padre de su hijo, quien se sustrajo a cumplir con la asistencia afectiva y material en el embarazo, nacimiento y crianza del hijo que concibió con esa mujer. La afectada en este sentido (en forma directa) es la madre accionante, en sus "propios derechos", y fundado en el sufrimiento, desamparo, devenidos del abandono, desinterés del padre durante todo el embarazo, nacimiento y crianza del hijo en común. No se trata del daño causado a ella por la falta de reconocimiento del hijo, puesto que la causa fuente de su afección moral, resultaría procedente aun cuando el padre reconociera posteriormente al niño, incluso en la peor hipótesis (no sucedida) de que el hijo hubiera nacido sin vida. Es así que, se interpreta procedente el reclamo por daño moral de la actora, por derecho propio, fundado en esos hechos concomitantes con la concepción, traducido en la asunción en forma unitaria del embarazo, al igual que las demás consecuencias posteriores y conexos con el nacimiento, crianza del niño; sin la compañía del co-progenitor demandado. La condena por este rubro a favor de la actora, se cuantifica en la suma de 52.500 pesos.

B. R. N. vs. B. R. A. s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Curuzú Cuatiá, Corrientes, 04/08/2020; RC J 6764/20