por Redaccion CEP

Abuso sexual con acceso carnal - Sentencia condenatoria - Confirmación - Víctima menor de edad - Tratados internacionales - Responsabilidad del Estado Nacional - Enfoque o perspectiva de género


Toda vez que en el campo de los delitos sexuales en la gran mayoría de los casos se cometen con el sigilo y la privacidad propios que se vinculan a razones de pudor, intimidad y con la finalidad de evitar el escándalo o reproche, dicho ámbito de comisión lleva a la particularidad que la prueba resulta de difícil recolección, por lo que debe ser valorada atendiendo a las aristas propias del delito en cuestión y deben necesariamente empalmarse con la vulnerabilidad propia por el tipo de infracción penal que se trata (abuso sexual). Corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado a la pena de ocho años de prisión en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, máxime que la víctima no es mayor de edad, sino por el contrario, es una niña que por sus particulares características, resulta ser un sujeto de protección de la Convención de los Derechos del Niño. Conforme los estándares internacionales y regionales, la víctima menor de edad es titular de una doble protección jurídica: en tanto víctima y en tanto niño o niña. Y a esa doble protección de víctima y niña, se agrega su condición de fémina, por lo que es dable receptar una perspectiva o mirada de género, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belem do Pará, la Ley 26485 de Protección de Integral a las Mujeres, a fin de evitar incurrir al Estado en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones asumidas.

T., M. A. s. Abuso sexual con acceso carnal /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 11/08/2020; RC J 6690/20