Personal policial - Adicionales - Carácter remunerativo y bonificable - Diferencias salariales - Criterios y precedentes jurisprudenciales
Se revoca la sentencia denegatoria y se admite parcialmente la demanda, condenándose al Estado provincial demandado a liquidar y abonar al actor (agente policial) las diferencias entre lo que cobró y lo que debió percibir durante el período no prescripto que resulten de recalcular sus remuneraciones, previa liquidación de los suplementos de "Antigüedad", "Bonificación por título" y "Permanencia en la clase/Tiempo mínimo cumplido", computando dentro de la "Asignación de la clase", las "Guardias rotativas" y el "Adicional no remunerativo" desde que se hicieren exigibles y aplicando a las sumas adeudadas la tasa pasiva que al efecto fija el BCRA desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; pues, lo resuelto tiene analogía con lo resuelto por el STJ de Corrientes en "Vera, Juan Antonio", entre otros, en donde se ratificó el carácter remunerativo y bonificable de los conceptos e importes, cuya percepción demanda el accionante; propiciándose, en relación a la deuda por aportes y contribuciones originada en la falta de pago de las acreencias, la aplicación del criterio sentado por el máximo Tribunal Provincial in re "Tressens, María Aurora".
Galarza, Ricardo Horacio vs. Estado de la Provincia de Corrientes y otro s. Recurso facultativo /// Cám. Cont. Adm. y Electoral, Corrientes, Corrientes; 23/07/2020; Rubinzal Online; 103395/2014; RC J 6851/20