por Redaccion CEP

Responsabilidad compartida. Culpa concurrente y graduación - Responsabilidad civil por accidentes de tránsito


Las afirmaciones de la idónea además de concluyentes en relación a las acciones de las partes no fueron objeto de impugnación u observación alguna ni al ser trasladadas luego de su presentación a la causa ni tampoco en oportunidad de los alegatos (art. 473, CPCC de Corrientes), por lo que su eficacia probatoria devino antes y ahora concluyente. Hemos reivindicado la postura inveterada de atenernos a los dictámenes periciales si no son rebatidos por otra prueba de similar envergadura, sin entrar a evaluar cuestiones que hacen a los conocimientos específicos del perito, cuyo análisis excede las facultades del Tribunal. En tales términos, no cabe sino concluir que fueron ambos conductores los que contribuyeron, omitiendo el debido cuidado, a la ocurrencia del siniestro que coprotagonizaran. El demandado, quien contaba con prioridad de paso, es responsable al embestir con la parte frontal de su vehículo el lateral derecho del automóvil del actor por no haber podido conservar el pleno dominio de su conducido. Y el actor, careciendo de prioridad de paso, porque antes de transponer la bocacalle debió verificar que no circulaba otro vehículo por la derecha. Por lo tanto corresponde atribuir el 50 % de la responsabilidad al reclamante y el otro 50 % al accionado.

Moreyra, Pedro Rafael vs. Minoli, Carlos Justiniano y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes, 12/08/2020; RC J 7089/20