Concejos municipales - Facultades delegadas - Departamento ejecutivo municipal - Ordenanza - Declaración de inconstitucionalidad - Relación de empleo público
Se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 5218/2009 de la Municipalidad de Corrientes y la nulidad de las resoluciones emanadas en consecuencia del Departamento Ejecutivo Municipal por resultar ilegítimas y violatorias de garantías constitucionales (arts. 14, 14 bis, 17 y 18, Constitución Nacional), en virtud de que comportan un exceso en el ejercicio de las competencias asignadas a los poderes comunales por la Constitución de Corrientes y la Carta Orgánica de la Municipalidad de Corrientes, a su vez, restableció la situación de revista del actor como empleado municipal, ordenando el pago de la diferencia de haberes generada y sus intereses. En la ordenanza disputada, el Concejo Deliberante ha delegado competencias al Intendente, delegación que, por mandato constitucional, se encuentra vedada y, en función de ello, se han dictado las resoluciones, lo que implica una manifiesta violación al referido principio de legalidad; ello es así por cuanto el Departamento Ejecutivo Municipal carecía de atribuciones para establecer la competencia material -a través de las resoluciones cuestionadas- de los órganos creados por el art. 1 de la referida ordenanza (Secretaría y Dependencias del Poder Ejecutivo hasta Directores Generales); crear sus estructuras administrativas; establecer sus funciones y reasignar cargos y/o funciones a funcionarios y agentes sin previa aprobación de la "Estructura Administrativa, Organigrama y Manual de Misiones y Funciones Administrativas" por el Concejo Deliberante. Tampoco dicha ordenanza facultaba al Intendente a dejar cesante al personal que ocupaba cargos directivos o de conducción, como ocurrió con el demandante, quién es titular de un ostensible derecho subjetivo a partir de su designación en el año 2004, a desempeñarse como Director de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Control Comercial - Secretaría de Salud, Acción Social y Medio Ambiente, que no podía ser revocada en sede administrativa, en virtud de las previsiones de los arts. 182 y 184, Ley 3460 de Corrientes y la Ordenanza 3641/2001 de la Municipalidad de Corrientes, que regula el Régimen laboral Municipal.
Piasterlini, Ramón Darío vs. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s. Acción contenciosa administrativa /// Cám. Cont. Adm. y Electoral, Corrientes, Corrientes; 06/08/2020; Rubinzal Online; CAX 771/11; RC J 7231/20