por Redaccion CEP

Impuesto Inmobiliario - Cómputo del plazo de prescripción - Legislación aplicable


Se confirma la sentencia que, en el juicio de apremio promovido por el Fisco provincial contra la firma demandada, tendiente al cobro de deuda en concepto de impuesto inmobiliario rural, más intereses y costas, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, únicamente respecto a las cuotas 1, 2 y 3 del año 2009, aplicó el plazo de 5 años previsto en el inc. b, art. 89, Código Fiscal de Corrientes (conforme lo establecido en el art. 2532, Código Civil y Comercial) y computó el plazo desde la fecha del vencimiento de cada cuota (y no como pretende el ejecutante, desde el 1 de enero de cada año), mandando llevar adelante la ejecución solo por la suma de 4.123,52 pesos con más intereses; pues, la prescripción es materia de derecho común y por ende, su regulación es facultad delegada a la Nación; en consecuencia, las legislaturas locales no pueden establecer un régimen distinto -no solo los plazos, sino también la forma de computarlos, causales de interrupción y suspensión, etc.- porque se rige por las normas de fondo, ergo, el art. 90, Código Fiscal de Corrientes, en cuanto dilata en el tiempo el comienzo de la prescripción no puede ser aplicado. Contrariamente a lo sostenido por el quejoso, existe deuda líquida y exigible mensualmente pues de otro modo no se explica porque razón devenga intereses por mora a cada vencimiento mensual.


Fisco de la Provincia de Corrientes vs. Tres R S.R.L. y/o quien resulte responsable s. Apremio /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IV, Corrientes, Corrientes, 22/07/2020; RC J 7325/20