Daños derivados de la falta de servicio - Responsabilidad del Estado - Festejos de carnaval - Caravana - Accidente
Se hace lugar, parcialmente, al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, anulándose el punto de la sentencia de Cámara que eximió de responsabilidad a la municipalidad coaccionada, y se la condena a abonar la suma establecida en la sentencia de grado. No puede soslayarse en esta instancia la responsabilidad que le cabe por haber autorizado la realización de la caravana (en el marco de los festejos de carnaval) sin que la sociedad deportiva involucrada acreditara, como exige el art. 60, Ley 24499, la adopción de medidas de seguridad pertinentes ni la contratación de un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, atendiendo a los riesgos que la realización de la caravana implica y nadie ignora según se desprende de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa. En el caso, la hija de la actora perdió la vida debido a diferentes circunstancias que se conjugaron trágicamente: el hecho de circular en un acoplado que carecía de escalera u otro medio para subir y bajar de manera segura, el consumo generalizado de alcohol que actúa como inhibidor de respuestas físicas e intelectuales ante situaciones de riesgo y el elevado volumen de la música que impidió al chofer del camión escuchar los gritos de quienes lo alertaban, por citar las más relevantes.
Dellamea, María Elba vs. Municipalidad de Esquina y otros s. Daños y perjuicios /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 31/08/2020; RC J 7461/20