por Redaccion CEP

Sociedad conyugal - Divorcio - Disolución de la sociedad conyugal - Determinación de la fecha - Carácter de bien ganancial - Liquidación de la sociedad conyugal


Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda de liquidación de la comunidad determinando el carácter ganancial del automóvil en cuestión. En efecto, se resuelve que la sentencia debe ser revocada en todas sus partes, no sólo por la aplicación de los principios e interpretación del art. 480, Código Civil y Comercial, sino también por el reconocimiento de determinados hechos por parte de los ex cónyuges en la audiencia celebrada en el juicio de divorcio. Así, al celebrarse la audiencia establecida en el art. 438, en relación a los bienes de la comunidad, la esposa expresó respecto del automotor que el esposo le pidió que firme el Formulario 08 para vender el vehículo pero que no le entregó el 50 % por ciento del valor de dicho bien; por su parte el demandado manifestó que le entregó a la actora una suma de pesos. Es decir, según las manifestaciones de las propias partes, se dilucida que ambos cónyuges entendieron que estaban en presencia de un bien ganancial. Asimismo, y dada la falencia de la sentencia apelada al respecto, se establece como fecha de la disolución de la sociedad conyugal la del día de la notificación de la demanda de divorcio. Ello así, dado que siendo una facultad del juez establecer la fecha de extinción de la comunidad con efecto retroactivo al momento que se produjo la separación de hecho sin voluntad de unirse, sino puede establecerla, como en el caso en que las partes discrepan al respecto al haber habido una separación no definitiva, necesariamente debe sustanciar ese asunto entre las partes. Ese extremo no se cumplimentó, ni se aclaró que iba a diferirse una cuestión tan determinante e intrínseca que debía contener la sentencia de divorcio, por lo cual si nada se dijo, debe estarse a la regla del mencionado art. 480.

R. M. N. vs. R. B. H. G. s. Liquidación de la comunidad /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes, 11/11/2020; RC J 7608/20