por Redaccion CEP

El delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar - Interpretación armonizadora e integral - Interés superior del niño - Convenciones internacionales - Responsabilidad del Estado Nacional


Se convalida la sentencia que condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, toda vez que surge acreditado que el encausado se sustrajo de la obligación alimentaria indispensable para con su hija, quedando encuadrada su conducta en el delito previsto en el art. 1, Ley 13944, que es de tipo doloso, porque la sustracción debe ser voluntaria, de omisión simple y por ende no requiere un dolo específico, sino que basta que el obligado se sustraiga voluntariamente, como ocurre en autos, a su deber, no siendo indispensable un deliberado propósito de incumplir, especial ya que de modo taxativo enumera las personas que pueden cometerlo, en este caso, el padre, de peligro abstracto, porque la mera realización de la conducta punible ya pone en situación de peligro el interés del tutelado y permanente, porque su consumación se produce y continúa en el tiempo. Se trata de un delito permanente y por éste se entiende a todo hecho en el que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por él mismo; por lo que no resulta necesario acreditar que el accionar omisivo está enderezado deliberadamente a sustraerse al cumplimiento, sino que es suficiente que se encuentre probado el elemento subjetivo consistente en la voluntad consciente de no pasar la prestación a que está obligado aunque sea en menor medida, pues el delito se consuma aunque éste no lo haya premeditado o preordenado, cuando pudiendo satisfacer la obligación alimentaria, no lo hace, sin que tengan influencia en su dolo los motivos del sujeto. Cabe hacer notar que el tipo penal imputado tiene incidencia sobre menores a los que puede provocárseles un innecesario padecimiento, debiendo incorporarse el "interés superior del niño" como pauta hermenéutica constitucional y principio rector para la solución de los derechos en pugna. La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la ex pareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres, ya que de lo contrario se incumple con las compromisos asumidos internacionalmente.

S. C. R. s. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 06/11/2020; RC J 7614/20