por Redaccion CEP

Adopción - Adopción plena - Matrimonio igualitario - Derecho a la identidad personal - Derecho a conocer sus orígenes


Se otorga la adopción plena del niño de un año de edad al matrimonio al que le había sido otorgada la guarda preadoptiva, compuesto por dos mujeres, quedando el emplazado en el estado de hijo de las adoptantes con efecto retroactivo a la fecha de la sentencia de guarda con fines de adopción (art. 618, Código Civil y Comercial). Asimismo, se hace lugar a lo peticionado por las adoptantes en el sentido de que el vínculo con el niño sea una adopción plena, por cuanto surge de la historia vital del niño la imposibilidad materna en ejercer ese rol, y el desinterés de la familia ampliada en asumir el cuidado personal del niño, a lo que se agrega que su única filiación acreditada es la materna. Por otro lado, se tiene en cuenta la vinculación forjada todo este tiempo entre el niño y sus madres adoptivas, con las cuales se ha encontrado contenido, protegido, cuidado y resguardado -emocional y económicamente-, ocupando el lugar subjetivo de hijo, por lo que corresponde se otorgue la adopción en carácter pleno, no existiendo algún tipo de vínculo con miembro alguno de la familia biológica cuya preservación justifique el otorgamiento de la adopción con carácter simple o de la adopción plena manteniéndose subsistente algún vínculo jurídico con la familia biológica. Por último, se tiene también presente lo dispuesto en el art. 596, Código Civil y Comercial, respecto al derecho del adoptado de conocer sus orígenes, obligación que pesa sobre las adoptantes, y que asumen desde su escrito postulatorio.

E. G., G. L. y otra s. Adopción /// Juzgado de Menores N° 3, Corrientes, Corrientes, 20/11/2020; RC J 8078/20