por Redaccion CEP

Abuso sexual con acceso carnal - Delito agravado por el vínculo - Delito agravado por la muerte de la víctima - Bebé con síndrome de down - Sentencia condenatoria - Prisión perpetua - Confirmación - Convención sobre los Derechos del Niño


Se convalida el pronunciamiento que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la muerte de la víctima, toda vez que el a quo de las probanzas acompañadas tubo por acreditado que el justiciado penetró analmente a su bebé de nueve meses con Síndrome de Down, causando con ello una dilatación brusca en el ano que generó una arritmia causante de un tromboembolismo cardiopulmonar que derivó en la muerte casi instantánea de la pequeña. Asimismo, del discurso defensivo se advierte tan solo una disconformidad al fallo en cuestión, pues incluso respecto del reproche dirigido contra la pericia de ADN, no escapa a este tribunal el avance significativo de la utilización de las técnicas de ADN para el esclarecimiento de hechos delictivos; pero no por ello debe ser entendido como una prueba que conduzca "per se" a sustituir al juez, porque de otro modo se caería en el extremo de que el perito reemplazaría al juez en su actividad jurisdiccional. Ello así, admitir que el examen ADN, resulte vinculante para el juez para la comprobación del hecho ilícito, sería controvertir el sistema mismo de libre convicción, por eso la genética forense bien entendida, es una herramienta más que dispone el a quo para fundar su convicción. Finalmente, deviene procedente mencionar, la vulnerabilidad propia de las víctimas por el tipo de infracción penal, por tratarse del delito de abuso sexual y se agrega el plus, por su condición de bebé, sujeto de protección por sus particulares características de la más amplia normativa internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

P. D. S., C. A. s. Abuso sexual con acceso carnal agravado /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 28/10/2020; RC J 7966/20