por Redaccion CEP

Prescripción adquisitiva o usucapión - Prescripción de inmuebles - Juicio de usucapión - Legitimación pasiva


Se declara la nulidad de la sentencia de grado ordenándose que el magistrado que corresponda entender deberá disponer las medidas necesarias para la correcta integración de la litis con todos los herederos declarados de la titular registral, de conformidad a las constancias obrantes en el proceso sucesorio; debiendo dar cumplimiento con lo dispuesto por el último párrafo, art. 1905, Código Civil y Comercial, y con la medida de publicidad de la existencia de este proceso, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo N° 7 del STJ de Corrientes. Conforme a la Ley 14159 el juicio de usucapión tiene carácter contencioso y como consecuencia de ello garantiza la bilateralidad del contradictorio y el derecho de defensa del demandado, debiendo la acción dirigirse contra el titular registral o, en su caso, contra sus herederos y/o contra quienes se consideren con derechos. En el caso, se advierte que existiendo cinco (5) herederos declarados sólo dos (2) tomaron conocimiento de lo actuado, quienes no representan a la sucesión. Así, ante la existencia de otros herederos que no están representados por los herederos presentados, corresponde al juez integrar debidamente la litis. En razón de que en un proceso por prescripción adquisitiva, se involucran intereses de todos los herederos, no puede dictarse una sentencia válida sin que éstos intervengan a hacer valer sus derechos ya que de resultar vencidos el bien saldría del patrimonio del causante. Es pacífica la jurisprudencia y la doctrina respecto a que la sucesión es un ente sin personería jurídica y por tanto, los herederos son los únicos titulares de los derechos y obligaciones que reciben del causante.

Quintana, Mercedes Lucía vs. Sucesión de María Angélica Martínez de Maciel y/o sus herederos s. Prescripción adquisitiva /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IV, Corrientes, Corrientes, 05/08/2020; RC J 8755/20