por Redaccion CEP

Otorgamiento de la adopción plena del menor al matrimonio integrado por las pretensas adoptantes, al haberse acreditado su idoneidad, cariño y contención que le brindan al menor, cuya madre biológica está imposibilitada de ejercer su rol


Partes: E. G. G. L. y G. V. D. | adopción -capital- Tribunal: Juzgado de Menores de Corrientes Fecha: 20-nov-2020

Cita: MJ-JU-M-129262-AR | MJJ129262 Producto: MJ


Sumario:

1.-Corresponde otorgar la adopción plena -art. 620(ref:LEG66465.620) CCivCom.- del niño a las pretensas adoptantes, pues por un lado surge la historia vital del menor y la imposibilidad materna en ejercer el rol, sumado al desinterés de la familia ampliada en asumir el cuidado personal del niño; y por el otro se ha probado la vinculación forjada todo este tiempo entre el niño y sus madres adoptivas, con las cuales se ha encontrado contenido, protegido, cuidado y resguardado -emocional y económicamente-, ocupando el lugar subjetivo de hijo.

2.-El CCivCom. establece que procede la adopción plena como pauta a considerar por el magistrado, ante la situación de desprendimiento de la crianza manifestada por los progenitores, la cual también es soporte fáctico de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, y si bien la adopción no sustituye a la filiación originaria, extingue los vínculos con la familia anterior, con más la generación de otros que los reemplazan.

3.-El art. 614(ref:LEG66465.614) del CCivCom. ha disminuido el plazo de guarda de un año a seis meses, considerando que es un periodo más que suficientemente para determinar las aptitudes de los guardadores, quienes por estar inscriptos en el registro de adopción ya tienen realizados todos los test de aptitud necesarios y los estudios socio ambientales requeridos en abstracto para adoptar y que el periodo de la guarda preadoptiva probará en concreto su aptitud frente a la situación individual y especial de ese niño en particular.

4.-El art. 617(ref:LEG66465.617) CCCN en su último inciso establece que expediente será reservado y las audiencias privadas, todo lo cual implica que el actual sistema de adopción que

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involucra la filiación adoptiva desde que se inicia el proceso con la familia de origen y hasta que culmina con la adopción propiamente dicha se caracteriza por propender a la absoluta participación de todos los involucrados, por haber abierto puertas para que ingresen quienes revistan importancia en la vida del niño. De modo que, la finalidad no es ocultar el origen sino que apunta a evitar prudentemente que se ventilen en ámbitos públicos situaciones vinculadas con la intimidad familiar y personal.

5.-El art. 596(ref:LEG66465.596) CCivCom. establece el derecho del adoptado a conocer los orígenes, y este compromiso de hacer conocer los orígenes al hijo adoptivo recae en las madres adoptivas como uno de los tantos actos que les corresponde de conformidad con las obligaciones y deberes emergentes de la responsabilidad parental.

6.-El derecho a conocer los orígenes es hoy un derecho humano que se ha independizado del derecho a la identidad del cual se deriva, ya que los avances operados en el campo de la psicología como en la sociología dieron cuenta sobre los efectos negativos derivados de la idea del secreto que rodeó a la figura de la adopción desde sus albores.

7.-El CCivCom. profundiza sobre el rol de los adoptantes en la satisfacción del derecho a conocer los orígenes por parte del menor de edad al introducir el compromiso de los adoptantes a la efectivización del derecho en análisis; así, la familia adoptiva adquiere el papel más activo en la etapa de posadopción, ya que no solo debe hacerle saber al hijo que es adoptado, sino que se regula un rol netamente activo en el verdadero proceso que significa el acceso a los orígenes.

8.-La presencia del nombre como parte integradora de la porción estática de la identidad no puede ser discutida, ya que se instala en el ser humano de manera permanente desde que es impuesto, a la vez que lo acompaña en el proceso de construcción que implica el desarrollo de la identidad en su faz dinámica; empero, de las constancias de autos surge que el pretenso adoptado también es llamado por su nombre originario, todo lo cual genera un adecuado equilibrio entre su faz estática (el prenombre de origen) y su faz dinámica (el prenombre elegido por sus guardadoras).