por Redaccion CEP

Interés superior de la adolescente - Prueba de ADN - Negativa a someterse a la prueba biológica


Se hace lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Defensor Oficial y la Asesora de Menores e Incapaces en representación de la menor, y, en consecuencia, se casa la sentencia de Cámara y se deja firme el pronunciamiento de primera instancia que resolvió la no realización de la prueba pericial genética (ADN) ante la férrea negativa de la niña en llevarla a cabo. Ello, por cuanto, en el caso se verifica la tensión existente entre dos derechos, por un lado el derecho del presunto padre en lograr la preeminencia de la verdad biológica respecto de una persona sobre la que tiene fundadas dudas acerca de su relación filial, y por el otro, el derecho de la niña de no querer saber su origen biológico para de ese modo preservar el contexto familiar en el que se encuentra desarrollando, lo que se resuelve teniendo en miras el interés superior de la niña, protegida hoy a través de su familia conformada por el demandado y su madre, más allá del dato genético que el actor se atribuye. En efecto, en virtud de lo establecido en los arts. 3, 9 y 12, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33, e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 2 y 3, Ley 26061; y arts. 39, 40 y 41, Constitución de la Provincia de Corrientes, corresponde tutelar los lazos afectivos que unen a la adolescente con quien ha asumido para con ella el rol paterno, dándole seguridad a la relación familiar en la que hoy se encuentra integrada, siendo ella misma, en cualquier tiempo y cuando esté preparada para hacerlo, quien decida resolver la cuestión de su identidad de origen sin verse afectada por efecto de lo obrado en el marco del proceso de impugnación de paternidad.

S., R. M. vs. E., G. D. y otro s. Impugnación de paternidad /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 18/12/2020; RC J 393/21