Transferencia del Sistema Previsional Social - Caja otorgante
Se declara la nulidad de la sentencia que, revocando la sentencia denegatoria de primera instancia, admitió la acción y, en consecuencia, se confirma la resolución del Instituto de Previsión Social de Corrientes en cuanto denegó la petición de la accionante respecto a la caja otorgante de su prestación previsional; pues, teniendo en cuenta que la docente reclama que se consideren como "si fueran provinciales" 14 años de servicios desempeñados y aportes generados en un establecimiento educativo nacional que luego fue transferido a la Provincia de Corrientes, se advierte que existe una norma que regula el régimen de "reciprocidad jubilatoria" (Decreto ley 9316/1946 ratificado por Ley 12921, sus complementarias y modificatorias, al que adhirió la Provincia de Corrientes) creado específicamente para determinar la "caja otorgante" en casos con aportes efectuados a distintas cajas previsionales (en este supuesto a Nación y a la provincia) y, también las normas de "transferencia educativa" (Ley 24049 y el convenio con la Provincia de Corrientes) precisando este último de manera expresa que "será de aplicación el régimen de reciprocidad", es decir, previendo de modo específico que éste es aplicable para dirimir la "caja otorgante" de los docentes de establecimientos transferidos; por lo que no es razonable que la Cámara haya inaplicado dichas normas que de manera expresa rigen la cuestión, buscando en su defecto, vía interpretativa, otra solución.
Rodríguez de León, Margarita Cristina vs. Instituto de Previsión Social de Corrientes y otro s. Recurso facultativo /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 18/12/2020; RC J 399/21