por Redaccion CEP

Sentencia condenatoria - Confirmación



Corresponde convalidar la sentencia que condenó a uno de los dos hermanos a la pena de dos años de prisión en orden a los delitos de daño y desobediencia a una orden judicial, una vez reiterados en concurso real, y a su consorte de causa a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de daño, una vez reiterado en concurso real, ambos en calidad de autor, por cuanto el daño constatado en el portón de acceso a la vivienda mediante informe adunado y tomas fotográficas resulta ser producto de golpe por ejercicio de fuerza sobre este, y no por razones de óxido o construcción de larga data, siendo inverosímil que dicha acción del óxido pueda doblar los hierros hasta tal punto, pues como se verificó la circunstancia del golpe surge evidente a la vista. Y en consecuencia infringe la orden judicial impuesta por resolución, del cual se hallaba notificado, configurando objetiva y subjetivamente el tipo previsto en el art. 239, Código Penal. En efecto, surge del examen en conjunto de todos los medios probatorios, reconstruida la secuencia comisiva del hecho que acreditó certeramente la autoría de los encartados, siendo que se cuenta con la identificación que realizan las propias víctimas y valoración respectiva, indicando con precisión las víctimas lo sucedido el día de los hechos.

García, Horacio Javier s. Daño una vez reiterado, violación de domicilio y amenaza simple en concurso real - García, Julio Oscar s. Desobediencia a una orden judicial una vez reiterada en concurso ideal con el delito de violación de domicilio en concurso real con los delitos de daño una vez reiterada y amenazas simples /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 03/02/2021; RC J 403/21