por Redaccion CEP

Deudas - Liquidación - Suspensión de intereses - Aplicación de las normas de la Ley 24522


En el caso, estamos liquidando un fideicomiso al que concurren varios acreedores. Se trata pues de un proceso colectivo de liquidación. Entonces la suspensión de los intereses dispuesto en el art. 129, Ley 24522, permite la estimación del pasivo del fideicomiso resguardando la igualdad de los acreedores verificados. Por tanto podemos decir que esa norma es del todo adecuada (pertinente) a la presente liquidación. Con ello debemos rechazar el argumento principal del recurrente de que la suspensión de intereses es una norma sustancial, afectando lo acordado en el contrato, y que el juez no la puede aplicar, pues solo puede fijar normas de procedimiento. Su interpretación del art. 1687, Código Civil y Comercial, peca de literal. Es que debemos tener presente que las normas se interpretan no solo por sus palabras sino también por su finalidad (art. 2, Código Civil y Comercial). La facultad del juez de fijar un procedimiento para la liquidación del fideicomiso no debe entenderse de manera meramente instrumental.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco vs. Fideicomiso Fondo de Inversión Directa FIGSA Agro Ganadero s. Liquidación de fideicomiso - Incidente de revisión /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Corrientes, Corrientes, 18/02/2021; RC J 730/21