Delito agravado por el vínculo - Aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima menor - Prescripción de la acción penal - Rechazo - Derechos de la víctima - Abuelo que abusa de su nieta menor de edad
Se rechaza el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa del abuelo imputado en orden al delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la situación de convivencia, pues si bien el proceso se encuentra suspendido por incapacidad sobreviniente del encartado, según surge de la pieza acusatoria, al momento de la comisión del hecho atribuido por la fiscalía, la víctima era menor de edad, contaba con apenas cuatro años, alcanzando la mayoría de edad recién hace tres años, y para que la prescripción de la acción penal opere de pleno derecho, en este caso debería establecerse la ultractividad de la ley penal, toda vez que el último acto interruptivo (cfr. inc. d, art. 67, Código Penal, texto según Ley 25990), al momento de cumplirse máximo de la pena en abstracto del tipo endilgado (10 años) ya estaba vigente la ley que condicionaba el comienzo de la prescripción de la acción penal en este tipo de delitos al momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. Dicho en otros términos, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26705, la acción penal estaba viva; la interpretación armónica y balanceada de las normativas vigentes, a la luz de los principios y garantías que dimanan del bloque de convencionalidad, lleva a concluir que aun cuando favor reí no tengamos en cuenta la suspensión dispuesta por resolución, la acción penal no se encuentra prescripta porque al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26705 no había transcurrido el término establecido en el inc. 2, art. 62, Código Penal, en relación al delito atribuido por la acusación.
G., J. C. s. Abuso sexual simple agravado por el vínculo y la situación de convivencia /// Tribunal Oral Penal, Mercedes, Corrientes, 14/10/2020; RC J 928/21