por Redaccion CEP

Medidas cautelares - Cuidado de enfermos - Provincia de Formosa - Restricción del ingreso


Dadas las particularidades de la causa, corresponde acceder a la medida cautelar solicitada, pues, del estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión en esta instancia, surge prima facie que en el caso -de sustancial analogía además a las prescripciones del citado Decreto 125/2021, de conformidad con la documentación acompañada-, las condiciones de ingreso al territorio impuestas por la provincia no se ajustan a los casos de urgencia previstos en la norma, al mismo tiempo que aparecen como una limitación irrazonable al derecho de acompañar a un familiar enfermo. De manera que el Tribunal adoptará una decisión proporcionada a las circunstancias descriptas, pues sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado no puede encontrar sustento en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional. Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, se ordena a la Provincia de Formosa que permita a la actora el ingreso al territorio provincial -y su oportuno egreso-, a los efectos de acompañar a su madre, domiciliada en la localidad de Clorinda, haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes.

Ibarrola, Romina Natalia vs. Provincia de Formosa s. Acción declarativa de certeza /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12/03/2021; RC J 1193/21