por Redaccion CEP

Acción de inconstitucionalidad - Rechazo - Recursos naturales - Dominio originario - Derechos y Garantías constitucionales - Interpretación - Provincias - Ríos y vías navegables



Se rechaza la demanda articulada por la provincia de Corrientes contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones 1238/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y 1149/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante las cuales se declaró la incompatibilidad del "Proyecto Productivo Ayuí Grande" con el Estatuto del Río Uruguay de 1975, con las disposiciones de la Ley 25675 general del ambiente y de la Ley 26331 de protección ambiental de los bosques nativos y, asimismo, con otras normas y acuerdos internacionales vigentes en materia ambiental, con fundamento en que tales actos avasallan el dominio originario de los recursos naturales provinciales y violan el debido proceso y las competencias establecidas en diversas normas federales; pues, se advierte que, si bien la obra proyectada se realizaría sobre recursos hídricos que nacen y concluyen dentro del territorio de la provincia actora, lo cierto es que las autoridades nacionales resultan competentes para adoptar un temperamento protector del medio ambiente en ejercicio de facultades precautorias ante una situación de peligro como la que se presenta, en razón de que, según surge de los estudios interdisciplinarios realizados, las aguas que serán afectadas por las obras conforman la Cuenca Hídrica Ayuí Grande-Río Miriñay-Río Uruguay, siendo este último de carácter internacional. Ello es así, pues la titularidad de los recursos naturales que contempla el art. 124, Constitución Nacional a favor de las provincias no puede impedir ni obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción que corresponde al Estado Nacional en materia ambiental -máxime si se encuentran en juego los presupuestos mínimos- cuando se trata de un recurso interjurisdiccional e indivisible que se extiende más allá de la frontera provincial. Además, las resoluciones impugnadas de ningún modo excluyen la posibilidad de que, eventualmente, se adopte una decisión definitiva con respecto al "Proyecto Productivo Ayuí Grande" a partir de una adecuada relación de coordinación entre las autoridades nacionales, locales, de la Comisión Administradora del Río Uruguay y del Consejo Federal del Medio Ambiente, tornando operativo de este modo el sistema federal constitucional. Ello es así, por cuanto debe tenerse en cuenta que no es posible tratar la cuestión en debate como si únicamente estuviera en juego la gestión de las aguas consideradas como recurso natural en los términos del art. 124, Constitución Nacional, sino que la solución del conflicto requiere un análisis y una actuación acorde a la interjurisdiccionalidad de los recursos hídricos que se afectarían y a la circunstancia de que conforman un ecosistema integrado. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la CSJN.)

Provincia de Corrientes vs. Estado Nacional s. Acción declarativa de inconstitucionalidad /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/03/2021; RC J 1185/21