Procesamiento - Pérdida del globo ocular a otro - Informe médico - Lesiones gravísimas - Valoración de la prueba
Se revoca la resolución que anuló el procesamiento del imputado, quedando firme el auto recurrido, pues de sus fundamentos se advierte un razonamiento arbitrario, por ser parcial y no constituir una derivación razonada de las probanzas invocadas para llegar a la decisión adoptada. Evidentemente, la apreciación del Tribunal de Alzada por unanimidad, al dictar la decisión cuestionada concluyó que le asistía razón a la parte impugnante en cuanto a la calificación del hecho y la causal de exculpación invocada a favor de su asistido, por lo que el magistrado que lidera el voto con citas de opiniones doctrinarias, las que por cierto no son uniformes en el caso, obvió analizar el plexo probatorio incorporado, en particular los informes de los exámenes médicos -especialmente este último donde el Médico Oftalmólogo conforme lo ordenado por la juez interviniente dictaminó en referencia a las lesiones recibidas por el damnificado, esto es, la pérdida del globo ocular izquierdo, por lo que se considera que dichas lesiones son de carácter gravísimo-. Se evidencia palmariamente, la parcialidad en la elección de los elementos de juicio, ya que la decisión del a quo, no se basó en un análisis global e integral de todo el material probatorio colectado, sino que, omitió referirse y valorar elementos probatorios trascendentales, también obrantes en la causa. Con este proceder, el Tribunal de Alzada no cumplió su cometido, ya que no destruyó la motivación por la cual el juez de instrucción emitió su juicio de probabilidad positiva, sobre la autoría del imputado, en el hecho atribuido. Así no basta la mención que hacen al respecto, de las imagines fílmicas para tener por acredita la existencia de la causal de justificación prevista en el inc. 6, art. 34, Código Penal, porque el juez de grado no fincó su decisión solo en esa prueba, sino que valoró íntegramente el material probatorio colectado.
Dr. Sosa, Pablo Daniel s. Recurso de casación /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 08/03/2021; RC J 1184/21