por Redaccion CEP

Lesiones leves - Agravantes - Relación de pareja - Violencia de género


Se confirma el decisorio que condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, toda vez que el pronunciamiento atacado es un acto jurisdiccional válido que debe permanecer inconmovible ante los argumentos expuestos por la defensa, pues se considera este ataque a la mujer como violencia de género. No se puede dejar de lado el contexto social y cultural en que se desenvuelve el hecho, en este tipo de relación de supuesto señorío, como si fuera la pareja que está representada por la mujer, víctima, y que pasaría a ser una especie de relación objeto-cosa propiedad del hombre, todo con una fuerte raigambre cultural, que deviene de nuestra formación patriarcal (el hombre como jefe de familia, el paterfamilias que cuando la mujer se puede posicionar en un pie de igualdad junto a él, ya significa una afrenta, puede ver menguado su honor o peligra seriamente su honor). En este tipo de pensamiento, estaría perfectamente justificado el accionar del justiciado, actitud que claramente está indicando la supremacía en la relación del varón sobre la mujer. Sin embargo, debemos ubicarnos en tiempo y espacio, en los tiempos que corren, aunque de más está decirlo, la mujer desempeña un rol preponderante en el ámbito familiar, social, cultural, laboral, político, de decisión, etc., no puede seguir considerándose a la mujer como un elemento accesorio del hombre pues, está en un pie de igualdad, con todos los derechos y obligaciones, y como tal debe ser respetada.

E. J. A. s. Lesiones leves calificadas por la relación de pareja /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 11/03/2021; RC J 1288/21