por Redaccion CEP

Violencia familiar - Prohibición de acercamiento - Prórroga - Niños, niñas y adolescentes - Derecho a ser oído


Dispuesta una medida de restricción (prohibición de acercamiento) a favor de la ex esposa y de la hija de 13 años de edad del denunciado, la cual ha sido adoptada hace tres años y prorrogada durante todo este tiempo, se hace lugar a la apelación de la denunciante contra la resolución que ordenó el cese de la medida de mención respecto de la adolescente, prorrogándola sólo para la progenitora. Ello así, dado que, conforme lo informado por profesionales idóneos que han entrevistado a las personas involucradas, si no se mantiene la medida de restricción, se expone a la menor a un acercamiento unilateral del padre, máxime cuando no se observa variación de la situación respecto a la anterior decisión que ordenó la prohibición de acercamiento del padre a su hija adolescente. Es decir, que existe un riesgo concreto si el padre se acerca a su hija, desprendiéndose de la causa que es, precisamente, la vigencia de la cautelar dictada la que hizo cesar o interrumpió la violencia en la que se hallaba inmersa la relación del denunciado no sólo con su ex cónyuge sino también con su hija. A ello se agrega que deviene definitiva la opinión de la adolescente, que debe ser tenida especialmente en cuenta atento su edad y madurez, en el sentido de su tajante negativa al contacto con su progenitor. Como consecuencia de ello, se prorroga por seis meses la medida de restricción a favor de madre e hija, y se dispone que dentro de los tres primeros meses deberán los adultos iniciar un proceso de discernimiento del cuidado personal de la adolescente, en el que ella podrá intervenir en los términos del art. 677, Código Civil y Comercial, plantearse incluso las hipótesis de los arts. 700 o 702 si correspondiere, y en el que se le deberá garantizar su derecho a participar y ser oída (arts. 639 y 707); sirviendo esta causa como prueba imprescindible a estimar a la hora de sentenciar.


U., V. G. s. Ley 5019 /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Goya, Corrientes, 26/02/2021; RC J 1457/21