Daños al consumidor y responsabilidad civil - Servicio telefónico - Servicio de trivia - Suscripción ilegítima - Daño moral
Los planteos que formula la actora no logran conmover la motivación sobre la que se asienta el fallo atacado. En efecto, la Cámara ha desarrollado largamente los fundamentos por los que considera que corresponde reducir la suma fijada en concepto de daño moral (a la suma de 50.000 pesos), teniendo presente que se le fija a su favor un monto de 50.000 en concepto de daño punitivo, sin desatender la agobiante situación por la que tuvo que atravesar en su reclamo frente a la empresa demandada; particularmente tuvo en cuenta lo comprobado en la causa en la que este Superior Tribunal de Justicia tuvo oportunidad de señalar que "[...] en autos obran elementos de convicción más que suficientes para determinar que el derrotero que debió afrontar la actora, excedieron las meras molestias que debe soportar una de las partes de una relación contractual ante el incumplimiento de otra. En efecto, de la prueba documental acompañada se corrobora que tuvo que tolerar que la compañía telefónica no atendiera oportunamente su petición de cese de las suscripciones ilegitimas, el incremento de las mismas; el pago de los servicios objetados, aunque luego se le haya reintegrado; las molestias generadas con los numerosos reclamos, por los diversos medios a su alcance; la prolongación en el tiempo; la zozobra ante la mengua e indisponibilidad de su crédito telefónico, y por si ello no fuese suficiente la privación del servicio, intimaciones, intimidaciones y la inclusión en listas de riesgo crediticio, situaciones que pudieron ser evitados con el obrar diligente de la empresa, frente a una deuda cuya legitimidad no fue probada durante el procedimiento administrativo ni en sede judicial." En ese contexto, se advierte que el quantum indemnizatorio fijado por la Cámara luce como prudente y proporcionado a las especiales circunstancias del caso. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto.
Bertos, Marta Graciela vs. Telecom Personal S.A. s. Daños y perjuicios /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 30/03/2021; RC J 1664/21