por Redaccion CEP

Alimentos provisorios - Acción de alimentos - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - Inadmisibilidad


Se declara inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido y, en su mérito, redujo la cuota de alimentos provisorios a un 30 % de los ingresos netos que percibe el progenitor accionado, con más salario familiar, escolaridad, obra social y todo otro concepto que corresponda, toda vez que los agravios vertidos conducen a cuestiones de hecho y prueba ajenas, como regla y por su naturaleza, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. En este sentido hemos dicho que la cuantificación de la cuota alimentaria es cuestión sujeta al prudente arbitrio judicial y que en esa tarea los jueces de las instancias ordinarias ejercitan una soberanía axiológica que -en principio- no es revisable en casación, salvo cuando se demuestra concurrencia de absurdo (art. 278, CPCC de Corrientes). A partir de esa premisa, se advierte que el memorial de la recurrente no ha mostrado un desacierto de la jurisdicción al asumir la decisión respecto de la cual tienen facultades discrecionales para hacerlo, habiendo incluso tenido contacto directo con las partes. Sin perjuicio de ello, resulta necesario convocar a la jueza de primera instancia a gerenciar el proceso de modo tal que no se dilate el proceso prolongando la fijación de la cuota definitiva, lo que redundará en beneficio del alimentante, quien pudo ser oído y producidas sus pruebas, como de los alimentados, en tanto cuentan con una decisión de fondo que garantiza sus derechos.


C., A. A. vs. R. P., M. G. s. Alimentos /// STJ, Corrientes; 17/02/2021; Rubinzal Online; RC J 1828/21