por Redaccion CEP

Régimen disciplinario - Agente del servicio penitenciario - Arresto - Derechos y obligaciones - Derecho de defensa del trabajador - Inobservancia de los reglamentos


Por mayoría, se declara la nulidad de la sentencia en crisis y, en consecuencia, se rechaza la demanda de la actora (adjutor auxiliar del servicio penitenciario provincial) que pretendía la declaración de inexistencia jurídica de la sanción disciplinaria de quince días de arresto -y demás actos administrativos dictados en consecuencia- que se le aplicara por negarse a los procedimientos de la requisa para el ingreso de vehículos, efectuar manifestaciones improcedentes hacia el personal que cumplía la función de centinela y poseer dentro del vehículo elementos prohibidos; pues, la sentencia cuestionada ha violado los principios generales del derecho interpretando errónea y sesgadamente la normativa vigente al declarar la inexistencia jurídica de la sanción y demás actos administrativos. No era necesaria la sustanciación de un sumario administrativo habida cuenta que, la orden de arresto, conforme lo normado por el art. 39, Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Penitenciario de Corrientes, fue impartida por escrito, por un agente superior a la agente, la cual fue oída y debidamente notificada; sanción que recurrió, dándosele trámite a sus sucesivas presentaciones. Las infracciones atribuidas configuran un desacato a los órdenes disciplinario, administrativo y de seguridad establecidos para la eficacia y rendimiento de las tareas propias del sistema penitenciario, organizado como un cuerpo jerarquizado y burocrático para responder adecuadamente a los requerimientos propios de la custodia y guarda de las personas sometidas al cumplimiento de las condenas penales privativas de libertad, su readaptación social y traslado, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El deber de obediencia y respeto a las normas es un factor indispensable para el adecuado desenvolvimiento de la relación jurídica que vincula a la actora con el sistema penitenciario provincial. Consecuentemente, no se observan ni la supuesta afectación del debido proceso ni la falta de causa que la Cámara invoca para fundar su decisión, por lo que es anulada.

Mendiondo, María del Pilar vs. Estado de la Provincia de Corrientes s. Acción contenciosa administrativa /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 11/02/2021; RC J 1725/21