por Redaccion CEP

Acreedores no presentados. Verificación tardía - Concurso preventivo - Trámite hasta el acuerdo. Determinación del pasivo - Proceso de verificación de créditos


El acreedor trae a consideración las resultas del expediente administrativo por el cual la Dirección General de Rentas de Misiones dicta la resolución administrativa que determina la deuda de la concursada en concepto de retenciones no practicadas por ingresos brutos y aplicando multa en los términos de los arts. 50 y 68 del Código Fiscal de Misiones. Este decisorio adquiere firmeza mediante resolución por la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por la concursada. Por lo que, en el caso, nos encontramos ante una resolución administrativa firme donde se ha determinado la deuda que reclama el acreedor verificante la cual ha adquirido el carácter de cosa juzgada. La sentencia extraconcursal firme bajo examen, que deviene de un procedimiento en el cual la concursada fue parte y tuvo amplia posibilidad de defensa, constituye título verificatorio. Cabe considerar además lo expresado por la sindicatura que ha analizado la pretensión del acreedor aplicando procedimientos de auditoría concluyendo que el crédito existe y corresponde al acreedor y que se encuentra correctamente valuado, por lo que aconseja hacer lugar al pedido de verificación. En razón de ello se concluye que se hallan reunidos los requisitos de título y causa de las obligaciones cuya verificación se pretende por lo que cabe hacer lugar al pedido de verificación de créditos solicitado.

Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s. Incidente de verificación tardía en: Ersa Urbano S.A. s. Concurso preventivo /// Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, Corrientes, Corrientes, 06/04/2021; RC J 1883/21